Conforme a los criterios de taxonomía ambiental de la Unión Europea, cerca del 85% del volumen de negocio de Viscofan no es elegible por la taxonomía europea al no tener impacto significativo en los seis objetivos medioambientales.
Son elegibles la actividad de cogeneración de calor/frío y electricidad en base a gas natural para los objetivos de adaptación y mitigación al cambio climático y la actividad de fabricación de envolturas, films y bolsas obtenidas a través del tratamiento de polímeros plásticos en el objetivo de transición a una economía circular como fabricación de envases de plástico.
En el caso de la cogeneración los requisitos técnicos de alineación necesitan de un mayor desarrollo para facilitar la sustitución de combustible fósil en línea con los trabajos pioneros de descarbonización que el Grupo está realizando en España.
Por su parte, para las envolturas, films y bolsas obtenidas a través del tratamiento de polímeros plásticos, en base al análisis preliminar realizado la cadena de valor de esta actividad no ha progresado todavía completamente hacia los criterios técnicos de alineación establecidos en la normativa para los que Viscofan está trabajando, destacando el desarrollo y promoción de envolturas con porcentaje de material reciclado y de origen natural.
En su comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión Europea publicó su «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible», con el que inicia una estrategia ambiciosa e integral con la que pretende que las finanzas se conviertan en un tractor fundamental para avanzar hacia una economía que garantice el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de París y de la agenda 2030 de la Unión Europea (UE) para el Desarrollo Sostenible.
En este contexto, el paquete de medidas presentado define 10 acciones concretas que tienen como uno de sus objetivos principales reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles. Como consecuencia de la primera de estas acciones, se ha publicado el Reglamento de Taxonomía, Reglamento (UE) 2020/852, que pretende establecer un sistema de clasificación que, en base a criterios objetivos, determine qué actividades económicas son sostenibles.
El Reglamento de Taxonomía establece seis objetivos ambientales:
- Mitigación del cambio climático
- Adaptación al cambio climático
- El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos
- La transición a una economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
Este reglamento se ha ido modificando escalonadamente en diversos años para incluir los criterios técnicos de selección de los 6 objetivos.
Primero, el 4 de junio de 2021 se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 sobre actividades sostenibles para los objetivos de la mitigación y de adaptación al cambio climático, por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a estos dos objetivos, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales.
El 6 de julio de 2021, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 por el que se completa el artículo 8 del Reglamento de Taxonomía. Este acto delegado especifica el contenido, la metodología y la presentación de la información que deben divulgar las empresas financieras y no financieras en relación con la proporción de actividades económicas ambientalmente sostenibles en sus actividades comerciales, de inversión o de préstamo.
Con fecha 9 de marzo de 2022, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado 2022/1214 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas.
Con fecha 27 de junio 2023 la Comisión Europea adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales. También introduce modificaciones al Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, específicamente en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre dichas actividades económicas.
Asimismo, el 27 de junio 2023 la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales.
Para poder determinar, que una actividad es “medioambientalmente sostenible”, es necesario partir de la distinción establecida por el Reglamento entre dos tipos de actividades:
• Actividades elegibles: aquellas que tienen un impacto significativo sobre la consecución de alguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento, con independencia de que esa actividad económica cumpla alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados.
• Actividades alineadas: aquellas que tienen un impacto significativo sobre la consecución de alguno de los seis objetivos medioambientales establecidos en el reglamento y además:
• No cause ningún perjuicio al resto de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento.
• Se ajuste a unos criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión.
• Se lleve a cabo de conformidad con las garantías mínimas establecidas en el artículo 18 del Reglamento.
De acuerdo con la normativa vigente a la fecha de formulación del presente informe de gestión las obligaciones de reporte de Viscofan con respecto a la taxonomía son las siguientes:
• Para los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático Viscofan debe reportar las actividades elegibles y no elegibles y si son alineadas con la taxonomía, tal y como sucediera en el ejercicio precedente.
• Para los otros cuatro objetivos medioambientales según lo establecido en el artículo 10, apartado 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 modificado en 2023 por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024 Viscofan tiene la obligación de divulgar la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2486.
El Grupo Viscofan ha realizado un análisis para identificar la elegibilidad de las actividades del Grupo respecto a los seis objetivos medioambientales:La división del Negocio Tradicional, que supone un 81% del volumen de negocio del Grupo Viscofan (ver nota 20,1 de la memoria consolidada), engloba la fabricación y distribución de envolturas de celulósica, fibrosa y colágeno para embutidos y otras aplicaciones. Esta actividad no se ha identificado por parte de la Comisión Europea que tenga un impacto significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales, y por lo tanto, no son actividades elegibles que se encuentran incluidas en los anexos de la normativa descrita anteriormente.
La división de Nuevos Negocios representa un 12% del volumen de negocio del Grupo Viscofan y engloba varias actividades. De estas, la actividad de fabricación de envolturas, films y bolsas obtenidas a través del tratamiento de polímeros plásticos está incluida como actividad elegible en el objetivo de transición a una economía circular como fabricación de envases de plástico. Por su parte, el resto de las actividades de la división no son elegibles según la taxonomía o son poco relevantes.
Por su parte, las ventas de energía son un 7% del volumen de negocio del Grupo Viscofan. Incluyen la actividad de cogeneración, que en el Grupo Viscofan consiste en la venta a terceros de la electricidad que el Grupo no utiliza en el proceso productivo de su actividad principal, está incluida dentro de los anexos 1 y 2 del Reglamento como actividad elegible en los objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático. El resto de las ventas de energía se corresponde con ingresos por comercialización de electricidad transformada en las instalaciones de Zacapu (México), actividad no elegible según la taxonomía.
Viscofan ha llevado el análisis de alineamiento de la actividad de cogeneración en base a lo establecido en el Anexo I del Reglamento que incluye los criterios que dicha actividad debe cumplir para considerar que realiza una contribución sustancial para la mitigación del cambio climático.
En este sentido, los criterios técnicos de selección de contribución sustancial establecidos en el apartado 4.30 (Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles gaseosos) de este anexo, fijan un nivel mínimo de emisiones de gases de efecto invernadero para que una actividad de cogeneración esté alineada que es técnicamente imposible de alcanzar con el uso de combustible fósil al 100%, siendo necesario la mezcla de combustibles no fósiles y el desarrollo de nuevas tecnologías que permitieran dicho consumo.
En este sentido, dentro de la búsqueda de la descarbonización de sus procesos, Viscofan está siendo pionero y en 2022 y en 2023, ha completado con éxito el uso de un motor de cogeneración usando como combustible hidrógeno verde. Aunque actualmente no se dispone de un suministro regular en continuo de hidrógeno verde, Viscofan ya tiene instalados dos motores de cogeneración con capacidad para utilizar hidrógeno verde parcialmente y así estar preparado para una rápida transición cuando dicho suministro esté disponible.
Viscofan ha llevado el análisis de alineamiento de esta actividad en base a lo establecido en el Anexo II del Reglamento que incluye los criterios que dicha actividad debe cumplir para considerar que realiza una contribución sustancial a la transición hacia una economía circular.
En base al mismo la actividad de Fabricación de envolturas, films y bolsas a través del tratamiento de polímeros plásticos no cumple los criterios técnicos establecidos de circularidad y de reutilización.
Si bien, Viscofan dentro de su objetivo de promoción de una economía circular ha desarrollado la envoltura eFAN, que contiene hasta un 95% de material plástico reciclado o de base biológica, producto, y aunque por el momento las ventas de este producto son reducidas Viscofan está buscando incrementar su relevancia mediante la promoción comercial y mejorando las fuentes de aprovisionamiento. Asimismo, los principales centros de extrusión y converting de plástico del Grupo cuentan con la certificación ISCC PLUS, un programa de certificación de sostenibilidad para materias primas de base biológica y circulares (recicladas) para todos los mercados y sectores no regulados como combustibles para el transporte según la Directiva Europea de Energías Renovables.
Se han calculado los principales indicadores clave de resultados de acuerdo con el Reglamento Delegado de la Unión Europea de la Comisión, que complementa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento detalla el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE en relación con las actividades económicas sostenibles desde una perspectiva medioambiental. Asimismo, especifica la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información sobre la presentación de datos relacionados con actividades económicamente sostenibles desde el punto de vista medioambiental.
Para el cálculo del indicador, en el denominador han sido identificadas las cuentas requeridas en el Reglamento, siendo el volumen de negocios el importe incluido como “Ventas y prestación de servicios (ver nota 20 de la Memoria Consolidada).
Para el cálculo del numerador ha sido utilizado el importe de las ventas y prestación de servicios de las actividades elegibles.
Para calcular el indicador CapEx, para el denominador se incluye el total de las inversiones en inmovilizado intangible, las inversiones en inmovilizado material, y las inversiones en activos por derechos de uso del Grupo Viscofan, ver notas 5, 6 y 7 de la Memoria Consolidada.
Para el numerador, se tienen en cuenta los proyectos realizados durante el ejercicio que pueden ser considerados dentro de actividades elegibles para el indicador CapEx tal y como indica el artículo 8 del Reglamento.
Para calcular el indicador de OpEx, han sido identificadas las cuentas contables del Grupo Viscofan de gastos de investigación y desarrollo, medidas de renovación de edificios, gastos de arrendamientos a corto plazo y mantenimiento y reparaciones o gastos que garanticen el correcto funcionamiento de los activos. El sumatorio de estas cuentas es el denominador.
Para el numerador ha sido extraído el detalle de las cuentas por Centro de Coste analizando la naturaleza del gasto con el fin de identificar si está asociada a una actividad elegible tal y como indica el artículo 8 del Reglamento.
Este apartado recoge los indicadores por actividad económica en lo referido a su elegibilidad y alineamiento con la Taxonomía de Finanzas Sostenibles. Se han presentado siguiendo las plantillas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021 modificadas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023:
Información sobre actividades relacionadas con el gas fósil
Esta información responde a los requerimientos de reporte del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de 9 de marzo de 2022 para los indicadores claves de rendimiento aplicables sobre las actividades relacionadas con el gas fósil. En particular para Viscofan la actividad de cogeneración a la que se hace referencia en la sección 4.30 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139:
En millones de € | Año 2023 | Criterios de contribución sustancial |
Criterios de ausencia de perjuicio significativo |
||||||||||||||||
Actividades económicas | Código | Volúmen de Negocios absoluto |
Proporción del volumen de negocios |
Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Recursos hídricos y marinos | Economía circular | Contaminación | Biodiversidad y ecosistemas | Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Sostenibilidad y protección del agua y recursos marinos | Transición a economía circular | Prevención y control de la contaminación | Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | Garantías mínimas | Proporción del volumen de negocios que se ajusta a la taxonomía. 2022 | Categoría. Actividad facilitadora | Categoría. Actividad de transición |
Leyenda fila | € | % | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | |
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
A.1 Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
Volúmen de negocios de actividades mediambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)(A.1) | 0,0 | 0,0% | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 0,0% | ||||||||||
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
Leyenda fila | € | % | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | |||||||||||
Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles | CCM. 4.30. | 79,5 | 6,5% | EL | EL | N/EL | N/EL | N/EL | N/EL | No Aplica | 7,1% | ||||||||
Fabricación de envases de plástico | CE. 1.1 | 109,5 | 8,9% | N/EL | N/EL | N/EL | EL | N/EL | N/EL | No Aplica | n.a. | ||||||||
Volúmen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) | 189,0 | 15,4% | 6,5% | n.a. | n.a. | 8,9% | n.a. | n.a. | 7,1% | ||||||||||
Volumen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía (A.1 + A.2) |
189,0 | 15,4% | 6,5% | n.a. | n.a. | 8,9% | n.a. | n.a. | 7,1% | ||||||||||
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
Volumen de negocios de actividades no elegibles según la taxonomía | 1.036,8 | 84,6% | |||||||||||||||||
TOTAL | 1.225,8 | 100,0% |
Leyenda:
S: SI; N:No; EL: Elegible; N/EL: No Elegible; CCM: Climate Change Mitigation; F: Facilitadora; T; Transición
En millones de € | Año 2023 | Criterios de contribución sustancial |
Criterios de ausencia de perjuicio significativo |
||||||||||||||||
Actividades económicas | Código | CapEx | Proporción del CapEx | Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Recursos hídricos y marinos | Economía circular | Contaminación | Biodiversidad y ecosistemas | Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Sostenibilidad y protección del agua y recursos marinos | Transición a economía circular | Prevención y control de la contaminación | Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | Garantías mínimas | Proporción del CapEx ajusta a la taxonomía. 2022 | Categoría. Actividad facilitadora | Categoría. Actividad de transición |
Leyenda fila | € | % | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | |
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
A.1 Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
CapEx de actividades mediambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)(A.1) | 0,0 | 0,0% | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 0,0% | ||||||||||
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
Leyenda fila | € | % | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | |||||||||||
Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles | CCM. 4.30. | 0,4 | 0,4% | EL | EL | N/EL | N/EL | N/EL | N/EL | No Aplica | 0,5% | ||||||||
Fabricación de envases de plástico | CE. 1.1 | 7,4 | 8,8% | N/EL | N/EL | N/EL | EL | N/EL | N/EL | No Aplica | n.a. | ||||||||
CapEx de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) | 7,8 | 9,2% | 0,4% | n.a. | n.a. | 8,8% | n.a. | n.a. | 0,5% | ||||||||||
CapEx de actividades elegibles según la taxonomía (A.1 + A.2) |
7,8 | 9,2% | 0,4% | n.a. | n.a. | 8,8% | n.a. | n.a. | 0,5% | ||||||||||
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
CapEx de actividades no elegibles según la taxonomía | 76,3 | 90,8% | |||||||||||||||||
TOTAL | 84,1 | 100,0% |
Leyenda:
S: SI; N:No; EL: Elegible; N/EL: No Elegible; CCM: Climate Change Mitigation; F: Facilitadora; T; Transición
En millones de € | Año 2023 | Criterios de contribución sustancial |
Criterios de ausencia de perjuicio significativo |
||||||||||||||||
Actividades económicas | Código | OpEx | Proporción del OpEx | Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Recursos hídricos y marinos | Economía circular | Contaminación | Biodiversidad y ecosistemas | Mitigación del cambio climático |
Adaptación al cambio climático | Sostenibilidad y protección del agua y recursos marinos | Transición a economía circular | Prevención y control de la contaminación | Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas | Garantías mínimas | Proporción del OpEx ajusta a la taxonomía. 2022 | Categoría. Actividad facilitadora | Categoría. Actividad de transición |
Leyenda fila | € | % | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S; N; N/EL | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | S/N | % | F | T | |
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
A.1 Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
OpEx de actividades mediambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)(A.1) | 0,0 | 0,0% | 0% | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 0,0% | ||||||||||
A.2 Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) | |||||||||||||||||||
Leyenda fila | € | % | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | EL; N/EL | |||||||||||
Cogeneración de alta eficiencia de calor/frío y electricidad a partir de combustibles fósiles | CCM. 4.30. | 2,8 | 7,8% | EL | EL | N/EL | N/EL | N/EL | N/EL | No Aplica | 6,4% | ||||||||
Fabricación de envases de plástico | CE. 1.1 | 1,2 | 3,4% | N/EL | N/EL | N/EL | EL | N/EL | N/EL | No Aplica | n.a. | ||||||||
OpEx de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) | 4,1 | 11,2% | 7,8% | n.a. | n.a. | 3,4% | n.a. | n.a. | 6,4% | ||||||||||
OpEx de actividades elegibles según la taxonomía (A.1 + A.2) |
4,1 | 11,2% | 7,8% | n.a. | n.a. | 3,4% | n.a. | n.a. | 6,4% | ||||||||||
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA | |||||||||||||||||||
OpEx de actividades no elegibles según la taxonomía | 32,5 | 88,8% | |||||||||||||||||
TOTAL | 36,5 | 100,0% |
Leyenda:
S: SI; N:No; EL: Elegible; N/EL: No Elegible; CCM: Climate Change Mitigation; F: Facilitadora; T; Transición
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