3. Bases de Presentación

Las cuentas anuales consolidadas del ejercicio 2023 se han preparado de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio consolidado y de la situación financiera consolidada de Viscofan, S.A. y sociedades dependientes a 31 de diciembre de 2023 y 2022 y de los resultados consolidados de sus operaciones, de sus flujos de efectivo consolidados y de los ingresos y gastos reconocidos consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en dichas fechas.

Las cuentas anuales consolidadas se han formulado a partir de los registros contables de Viscofan, S.A.  y de las sociedades incluidas en el Grupo. No obstante, y teniendo en cuenta que los principios contables y criterios de valoración aplicados en estas cuentas anuales consolidadas difieren de los utilizados por las entidades que componen el Grupo (donde se aplica la normativa en vigor de cada país), en el proceso de consolidación se han considerado los ajustes y reclasificaciones necesarios para adaptar tales principios y criterios a las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

El Grupo adoptó las NIIF-UE al 1 de enero de 2004 y aplicó en dicha fecha la NIIF 1 "Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera". 

3.1. Normas e interpretaciones nuevas y modificadas

Las políticas contables utilizadas en la preparación de estas cuentas anuales consolidadas son las mismas que las aplicadas en las cuentas anuales consolidadas del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2022.

En el ejercicio 2023 entraron en vigor las siguientes modificaciones:

• IAS 1 (Modificación) "Desglose de políticas contables "

• IAS 8 (Modificación) "Definición de estimaciones contables "

• IAS 12 (Modificación) "Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos que surgen de una sola transacción"

• IAS 12 (Modificación) "Reforma fiscal internacional: normas modelo del Segundo Pilar "

La modificación introducida por la IAS 12 para los impuestos diferidos, obliga a reexpresar las cifras del balance de apertura en lo relativo a activos y pasivos por impuestos diferidos (Nota 18). 

3.2. Normas publicadas no aplicables

El Grupo tiene la intención de adoptar las normas, interpretaciones y modificaciones emitidas por el IASB, que sean de aplicación obligatoria en la Unión Europea a la fecha de formulación de estas cuentas anuales consolidadas, cuando entren en vigor, si le son aplicables.

3.3. Criterios utilizados por el Grupo en aquellos supuestos en los que la norma permite varias opciones

En ocasiones las Normas Internacionales de Información Financiera contemplan más de una alternativa en el tratamiento contable de una transacción. Los criterios adoptados por el Grupo para las transacciones más relevantes que se encuentran en esta situación han sido los siguientes:

Las subvenciones de capital pueden registrarse minorando el coste de los activos para cuya financiación han sido concedidas o como ingresos diferidos, alternativa aplicada por el Grupo. Se imputan a resultados a través del epígrafe "Otros ingresos".

Determinados activos inmovilizados pueden ser valorados a su valor de mercado o a su coste histórico minorado, en su caso, en las amortizaciones y saneamientos por deterioro. Este último es el criterio aplicado por el Grupo Viscofan.

3.4. Comparación de la información

Las cuentas anuales consolidadas presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del Estado Consolidado de Situación Financiera, de la Cuenta de Resultados Consolidada, del Estado del Resultado Global Consolidado, del Estado Consolidado de Flujos de Efectivo, del Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto y de la Memoria de las Cuentas Anuales Consolidadas, además de la cifras consolidadas del ejercicio 2023, las correspondientes al ejercicio anterior, salvo cuando una norma contable específicamente establece que no es necesario.

Con motivo de la modificación de la NIC 12 y su impacto en el registro de los impuestos diferidos de los arrendamientos bajo la NIIF 16,  y con el fin de comparar las cifras de ejercicio 2023 con las del 2022 se han reexpresado las cuentas del ejercicio 2022.

3.5. Estimaciones contables e hipótesis y juicios relevantes en la aplicación de las políticas contables

La preparación de las cuentas anuales consolidadas de acuerdo con NIIF-UE requiere la aplicación de estimaciones contables relevantes y la realización de juicios, estimaciones e hipótesis en el proceso de aplicación de las políticas contables del Grupo.

A continuación se describen las hipótesis clave respecto al futuro, así como otras fuentes clave de incertidumbre en las estimaciones a la fecha de cierre, las cuales tienen un riesgo significativo de suponer ajustes al valor en libros de los activos y pasivos durante el siguiente ejercicio. El Grupo basó sus hipótesis y estimaciones en los parámetros disponibles cuando se formularon los estados financieros consolidados. Sin embargo, las circunstancias e hipótesis existentes sobre hechos futuros pueden sufrir alteraciones debido a cambios en el mercado o a circunstancias que escapan del control del Grupo. Dichos cambios se reflejan en las hipótesis cuando se producen.

(a) Impuestos

Las sociedades dependientes que forman el Grupo son individualmente responsables de sus obligaciones fiscales en su respectivo país.

Las dos sociedades navarras tributan en régimen de consolidación fiscal desde el 1 de enero de 2021.

El Grupo analiza las posibles inspecciones de las autoridades fiscales de los respectivos países y establece provisiones en base a su mejor estimación. El importe de estas provisiones se basa en diversos factores, como la experiencia de inspecciones fiscales anteriores y las diferentes interpretaciones de la normativa fiscal realizadas por el Grupo y la autoridad fiscal correspondiente. Dichas diferencias de interpretación pueden surgir en una variedad de cuestiones dependiendo de las condiciones existentes en el país en el que está domiciliada la entidad del Grupo afectada. La política y consigna del Grupo que afecta a todas las sociedades dependientes es la aplicación de criterios conservadores en la interpretación de las diferentes normativas en cada uno de los países. 

Los activos por impuestos diferidos se reconocen para todas las pérdidas fiscales pendientes de compensar y otras diferencias temporarias imponibles en las que sea probable que vaya a haber un beneficio fiscal. La determinación del importe de los activos por impuestos diferidos que se pueden registrar requiere la realización de juicios por parte de la Dirección, en base al plazo probable, al nivel de los beneficios fiscales futuros, junto con las estrategias de planificación fiscal futuras.

La fecha de prescripción de los ejercicios abiertos a inspección fiscal varía de acuerdo con la legislación fiscal de cada país y las declaraciones no pueden considerase definitivas hasta su prescripción o su aceptación por las autoridades fiscales.

Los Administradores de la Sociedad consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación de la normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales en su conjunto.
La Nota 18 incluye información más detallada sobre impuestos.

(b) Prestaciones por pensiones

El coste de los planes de pensiones de prestación definida y de otras obligaciones y el valor actual de las obligaciones por pensiones se determinan mediante valoraciones actuariales. Las valoraciones actuariales implican realizar hipótesis que pueden diferir de los acontecimientos futuros reales. Estas incluyen la determinación de la tasa de descuento, los futuros aumentos salariales, las tasas de mortalidad y los futuros aumentos de las pensiones. Debido a la complejidad de la valoración y su valoración a largo plazo, el cálculo de la obligación es sensible a los cambios en las hipótesis. 

Las tasas de mortalidad se basan en tablas de mortalidad públicas del país específico. El incremento futuro de los salarios y el incremento de las pensiones se basan en tasas de inflación futuras esperadas para cada país.
Los detalles acerca de las hipótesis utilizadas y un análisis de sensibilidad figuran en la Nota 14.1.

(c) Provisiones por litigios y Activos y pasivos contingentes

La estimación del importe a provisionar en cuanto a los posibles activos y pasivos derivados de litigios abiertos es realizada en base a la opinión profesional de los representantes legales contratados que llevan los asuntos en cuestión y de la evaluación interna efectuada por el Departamento Jurídico del Grupo. 

El detalle de las provisiones para litigios figura en la Nota 14.3, mientras que los principales activos y pasivos contingentes que pudiera dar lugar al reconocimiento de activos o pasivos en el futuro, se describen en la Nota 14.4.

(d) Valor razonable de la retribución en acciones

 El valor razonable se determina por un tercero usando una forma ajustada del Modelo Black Scholes que incluye un modelo de simulación Monte Carlo que tiene en cuenta el precio de la acción durante el ejercicio, el periodo de la opción, el efecto de la dilución (cuando sea material), el precio de la acción en la fecha de concesión y la volatilidad esperada del precio de la acción subyacente, la rentabilidad esperada por dividendos, el tipo de interés libre de riesgo para el periodo de la opción y las correlaciones y volatilidades de las sociedades del grupo de referencia.

(e) Otras estimaciones contables e hipótesis

- Evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos y de los Fondos de comercio: Véase Notas 4.7, 4.13, 4.14 y 4.16.
- Vida útil de los activos intangibles y materiales: Véanse Notas 4.13 y 4.14.
- Valoración de los derivados: Véase Nota 4.24.

 3.6. Conflicto Ucrania - Rusia

La invasión de Ucrania por parte de Rusia, además de la pérdida de vidas y la destrucción de recursos, ha alterado las dinámicas de los mercados energéticos y se han llevado a cabo sanciones comerciales que impiden la venta de envolturas desde Europa. En consecuencia el Consejo de Administración de Viscofan S.A. adoptó la decisión de interrumpir la actividad de exportación de envolturas con Rusia en 2022, situación que ha continuado durante el ejercicio 2023.

Con esta situación, dentro del sistema de control y gestión de riesgos de Viscofan se siguen trabajando en medidas de mitigación comerciales y operativas para compensar dicho impacto, como han sido coberturas de energía realizadas mediante contratos de suministro con los principales proveedores energéticos, y la búsqueda de diversificación energética en las operaciones.

El Grupo no ha dispuesto en ningún momento de activos fijos en propiedad ni en Ucrania ni en Rusia.

3.7. Regulación empresas generadoras de energía

La Sociedad del Grupo Viscofan España, S.L.U., tiene en operación una instalación de cogeneración de energía eléctrica. Por ello, el Grupo permanece atento a la regulación que en esta materia se viene publicando desde el año 2013, a continuación, se plasma la más relevante.

Con fecha 14 de julio de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2013, por el que se establecen las bases de un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos, instaurando un régimen retributivo sobre parámetros estándar en función de las distintas instalaciones tipo que se determinen. El citado RD elimina las tarifas reguladas de las energías renovables y cogeneración, crea el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica y anuncia un nuevo régimen económico que tiene como principal característica garantizar que las instalaciones de energía renovable obtengan una rentabilidad equivalente al tipo de interés de las obligaciones del Estado a 10 años más 300 puntos básicos y con referencia a costes e inversión de una instalación tipo, durante la totalidad de su vida útil regulatoria. Asimismo, el referido RD eliminó el complemento de eficiencia y el complemento de energía reactiva existentes hasta ese momento. Adicionalmente, la publicación del RD no estableció nuevas primas. Se pospuso la concreción de las retribuciones definitivas a la publicación posterior de una orden ministerial quedando las últimas tarifas existentes como referencia de liquidación provisional de la generación de energía eléctrica desde la publicación del RD hasta la publicación de la orden posterior.

Con fecha 27 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con el objeto de establecer la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permitir un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección de protección medioambiental de una sociedad moderna. 

El desarrollo de esta Ley se establece en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, articula las bases del marco retributivo que permita a las instalaciones de producción de energía eléctrica adscritas a este régimen cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable, estableciendo un régimen retributivo sobre parámetros estándar en función de las distintas instalaciones tipo. En este sentido, tanto el artículo 14.4 de dicha Ley, como el artículo 20 del Real Decreto, establecen el sistema de actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo. Para aquellas instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, desarrolla los citados artículos e introduce una metodología de actualización de la retribución a la operación, de aplicación semestral.

En la mencionada regulación se contempla la revisión de las estimaciones de precios de mercado de producción para los tres primeros años del periodo regulatorio correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016 ajustándolas a los precios reales del mercado de forma que según el art. 22 del Real Decreto 413/2014 relativo a la estimación del precio de mercado y ajuste por desviaciones en el precio del mercado, indica en su apartado 3 que cuando el precio medio anual del mercado diario e intra-diario se encuentre fuera de los límites marcados por el reglamento, se generará, en cómputo anual, un saldo positivo o negativo, que se denominará valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado. Así, el valor de ajuste por desviación en el precio del mercado se calculará de forma anual.

Así mismo y en el contexto de pandemia internacional provocada por el COVID-19, con fecha 22 de marzo de 2021, se publica la Orden TED/260/2021, de 18 de marzo, por la que se adoptan medidas de acompañamiento a las instalaciones cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible durante el período de vigencia del estado de alarma debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual se revisa el valor de la retribución a la operación correspondiente a las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del mercado del combustible. 

Con fecha 14 de diciembre de 2022 se publica la Orden TED/1232/2022, del 2 de diciembre de 2022, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022, y fija los valores de la retribución a la operación de aplicación correspondiente al primer semestre de 2022. 

 Por último, el 28 de diciembre de 2022 se publica la Orden TED/1295/2022 del 22 de diciembre de 2022, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2022, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al año 2022.

A lo largo del año 2023 y en relación con el ajuste por desviaciones de pool que afecta a las instalaciones RECORE se ha publicado la siguiente normativa:

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que para el año 2023 se debe publicar una nueva metodología para la determinación de la Ro de las ITs, y además, a través de esta nueva metodología se debe dejar de aplicar el ajuste por desviaciones de pool para las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del coste de combustible (cogeneración, tratamiento de residuos y biomasa), al menos tal como estaba planteado (por bandas).

El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, establece que el precio de mercado para el ajuste por desviaciones en el precio del pool deja de ser la media del mercado diario e intradiario (OMIE) y pasa a ser la media de una cesta de productos de precios eléctricos (spot y futuros).

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece que, dado que no se ha podido publicar una propuesta de metodología nueva a tiempo, la metodología vigente resultará de aplicación para el primer semestre de 2023, modificando lo establecido en el RDL 6/2022.

En diciembre de 2022 se publica la Propuesta de Orden del primer semestre de 2023, continuando con la regulación vigente tal y como se establece en el RDL 20/2022.

En abril de 2023 se publica la Propuesta de Orden del segundo semestre de 2023, estableciendo una nueva metodología de cálculo de Ro, y una nueva metodología de ajuste de desviaciones de pool para la cogeneración, tratamiento de biomasa. Se propone sustituir los ajustes por bandas por una liquidación al final de cada año.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece una serie de cambios para el año 2023, con respecto a la normativa y propuestas previamente publicada:

• Para el año 2023 se consideran unos precios de commodities ad hoc, a la espera de la nueva metodología (precios de electricidad, gas natural y CO2). Estos precios nuevos derivan en una reducción del valor de la Ro de las plantas.

• Para el año 2023 el precio aplicable para el ajuste por desviaciones de pool será el mínimo entre la cesta del RDL 10/2022, y el precio mínimo del mercado diario (OMIE). Dadas las cotizaciones del pool de 2023, para el ajuste se considera el precio medio de OMIE pues es inferior al precio de la cesta.

La Orden TED/741/2023, de 30 de junio, publica el valor de la Ro para el primer semestre de 2023 de forma oficial. En este sentido, la Orden propone dos valores de Ro alternativos, resultando de aplicación el valor superior. Esto se debe a que una de las alternativas se calcula conforme a los precios de commodities establecidos con la metodología habitual, mientras que la otra alternativa se calcula conforme a los precios que estableció el Real Decreto-ley 5/2023. Adicionalmente se especifica que para el cálculo del ajuste por desviaciones de pool para el semiperiodo 2023-2025, se debe aplicar el coeficiente de apuntamiento no solo sobre el pool real, sino sobre las bandas de ajuste.

El 30 de junio de 2023 también se publica una nueva Propuesta de Orden para el segundo semestre de 2023, la cual sustituye a la que previamente se había publicado en abril de 2023. Esta nueva propuesta quita toda mención al establecimiento de una nueva metodología de cálculo de Ro o de ajustes, manteniendo la metodología anterior vigente, pero considerando, esta vez sí, los precios y parámetros establecidos en el RDL 5/2023.

El 22 de noviembre de 2023 se publica la Propuesta de Orden de parámetros del primer semestre de 2024. Esta Propuesta establece finalmente la nueva metodología de Ro, la cual aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y establecerá el cálculo de la Ro en base trimestral para las cogeneraciones y tratamiento de residuos, y anual para biomasas. Deja sin aplicación ajuste de pool de ningún tipo para las cogeneraciones y tratamiento de residuos. Por lo tanto, se confirma que los ajustes por desviaciones de pool dejan de aplicar a partir de 2024, por lo que se entiende que en 2023 sigue aplicando el ajuste por bandas para cogeneraciones y tratamiento de residuos. 


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